LOS TERRENOS DEL CONSEJO DE POBLADO DE MINANG, PASAN A SER PROPIEDAD DEL ESTADO PARA EL PUERTO SECO EN EBIBEYIN

Esto se ha sabido en la mañana de ese viernes, 13 de junio de 2025, mediante el Decreto Número 66, en el que se autoriza la expropiación forzosa de fincas rústicas, con el fin de facilitar la construcción del Puerto Seco en Ebibeyín, un proyecto clave para la integración socioeconómica en la región CEMAC.

Por Pedro Diosdado ANVENE

El ejecutivo de Malabo ha sancionado el Decreto Número 66, de fecha 13 de junio de 2025, que acuerda la expropiación forzosa de tierras, ubicadas en el Consejo de Poblado de Minang. Esta medida forma parte del plan del Gobierno para diversificar la economía y promover la integración regional, especialmente en el contexto de la apertura socioeconómica hacia la zona CEMAC. Esa decisión, se fundamenta en el dececreto, que fue deliberado y aprobado en una reunión del Consejo de Ministros el 30 de abril de 2025, especifica que la zona de expropiación forzosa comprende un tramo de 1.500 metros lineales, con coordenadas definidas que pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado

El terreno identificado para este proyecto incluye varias fincas que actualmente están cultivadas y son propiedad de los habitantes de la zona. Debido a esta situación, el Gobierno ha considerado necesario declarar la zona como de utilidad pública, para facilitar la materialización del proyecto. Esta decisión se basa en las recomendaciones del Departamento de Catastro y Ordenación de Tierras y está en conformidad con la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, que reconoce tanto la propiedad pública como privada, garantizando a los agricultores el derecho a sus tierras.

El proyecto del Puerto Seco en Ebibeyin busca solucionar algunas de las dificultades que enfrentan los ciudadanos de la subregión al transportar bienes, que actualmente requieren recorrer miles de kilómetros desde el puerto de Bata. El terreno identificado para este proyecto incluye fincas con plantaciones que son propiedad de los habitantes locales, lo que ha llevado a la necesidad de transferir estas tierras al Estado para asegurar la efectiva realización del proyecto.

Se permite a los afectados seeguir con sus actividades hasta que se efectúe la ocupación por parte del Gobierno, siempre que se respete lo estipulado en el artículo 3 del decreto. Se otorgan poderes al Departamento de Catastro y a varios ministerios para implementar las medidas necesarias para la aplicación del decreto. El decreto entrará en vigor tras su publicación en los medios informativos nacionales y en el Boletín Oficial del Estado.

 

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