Guinea Ecuatorial: El Ministerio de Comercio presenta el protocolo para el comercio digital
El Ministerio de Comercio y Promoción de Pequeña y Medianas Empresas, ha presentado el borrador para el protocolo del comercio digital, establecido por la “ZLCCAf” Zona de Libre Comercio Continental Africana, llamando a las instituciones y sectores involucradas a estudiar el proyecto y presentar sus propuestas antes de su aplicación.
La Zona de Libre Comercio Continental Africana (ZLCCAf), es una organización creada con el objetivo de aprovechar las tecnologías digitales y la innovación para impulsar el comercio, la inversión y transformar las sociedades y economías africanas, así como generar un crecimiento económico sostenible e integrador.
Todos los miembros integrados en esa organización deben firmar un marco de cooperación que regulará el comercio digital en los estados miembros, bajo ese objetivo, el Ministerio de Comercio y Promoción de Pequeña y Medianas Empresas, ha presentado el texto borrador del protocolo para el comercio digital diseñada por La Zona de Libre Comercio Continental Africana (ZLCCAf).
El protocolo de la “ZLCCAf”, Zona de Libre Comercio Continental Africana, tiene como objetivo principal el establecimiento de reglas y principios armonizadas, que permitan y apoyen el comercio digital para el desarrollo socioeconómico sostenible y la transformación digital del continente.
Según Felicidad Nsee Nguema, Directora General de Comercio del Ministerio de Comercio y Promoción de Pequeña y Mediana Empresas, todas las instituciones y empresas afiliados en ese sector, deberán presentar sus propuestas en un plazo de cinco días, para así el ministerio tutor presentarlo a la organización.
Entre los principales puntos que contiene el protocolo de la Zona de Libre Comercio Continental Africana “ZLCCAf” se destacan:
- LAS REGLAS DE ORIGEN
Aquí los Estados deben establecer las normas de origen para la determinación del origen de las empresas de propiedad africana, las plataformas digitales africanas y los contenidos africanos.
- IDENTIDADES DIGITALES
El artículo 14 del Protocolo sobre el Comercio Digital establece que “los Estados Parte, de conformidad con sus leyes y reglamentos, adoptarán o mantendrán regímenes de identidad digital tanto para las personas físicas como para las jurídicas”.
- TECNOLOGÍA FINANCIERA
El párrafo 1 del artículo 35 del Protocolo sobre el Comercio Digital establece que “los Estados Parte promoverán una estrecha colaboración entre sus empresas de tecnología financiera y los organismos de la industria, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos”.
- TRANSFERENCIA TRANSFRONTERIZA DE DATOS
El artículo 20 del Protocolo sobre el Comercio Digital, permite la transferencia transfronteriza de datos, incluidos los datos personales, por medios electrónicos, siempre que la actividad tenga por objeto la realización de comercio digital por parte de una persona de un Estado Parte y esté sujeta a un anexo sobre transferencia transfronteriza de datos.
- RAZONES LEGÍTIMAS Y LEGALES DE INTERÉS PÚBLICO PARA SOLICITAR EL CÓDIGO
El artículo 24 del Protocolo sobre el Comercio Digital, permite a un organismo regulador o autoridad judicial de un Estado Parte solicitar a una persona de otro Estado Parte1 que conserve y ponga a disposición del organismo regulador o de la autoridad judicial el código fuente del programa informático o de un algoritmo expresado en dicho código fuente cuando así lo exijan razones legítimas y jurídicas de interés público.
- PAGOS DIGITALES TRANSFRONTERIZOS
El artículo 15 del Protocolo sobre el Comercio Digital establece que “los Estados Parte mejorarán el acceso al comercio digital y la participación en él mediante la promoción de la interoperabilidad entre sus respectivos sistemas digitales de pago y liquidación”.
- TECNOLOGÍAS EMERGENTES Y AVANZADAS
El artículo 34 del Protocolo sobre el Comercio Digital, establece que “los Estados Parte acuerdan facilitar la adopción y regulación de tecnologías emergentes y avanzadas, con sujeción a sus objetivos legítimos de política pública e intereses esenciales de seguridad”.
- SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN LÍNEA
El artículo 29 del Protocolo sobre el Comercio Digital, establece que los Estados Parte acuerdan promover un entorno en línea seguro que apoye el comercio digital.
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